Consta também da sentença, proferida em 2.2.2012 pelo Tribunal de que faz parte o magistrado Oscar Zas, profundo estudo acerca de diversos julgados da Corte Interamericana de Direitos Humanos. Dentre os vários julgados da CIDH analisados pela sentença argentina, destaco o Caso Ximenes Lopes vs. Brasil e também o paradigmático Caso Gomes Lund y outros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil.
A principal indagação que teve de responder o Tribunal foi a seguinte: "Se trata de determinar si en el ámbito del derecho de gentes e incluso en nuestro derecho constitucional interno la acción resarcitoria de los daños provocados por los delitos de lesa humanidad es imprescriptible como las acciones de derecho penal."
Seleciono outro trecho da sentença que sumariza debate relevante feito pelo Tribunal:
" ¿Se afianza la institucionalidad poniendo un punto final tan acotado a la capacidad de responder por los daños causados por los cómplices de la dictadura o mantener su patrimonio intocado es reforzar el poder permanente de una oligarquía capaz de condicionar la democracia?
No es posible olvidar que en una sociedad capitalista la posesión de capital en cualquiera de sus formas (económica, social, cultural) constituye instancias de poder social de carácter permanente. Mucho más que el poder estatal que es consecuencia del voto popular. Aún dentro del Estado el poder permanente de las burocracias estamentales tiene un poder de inercia e inhibición capaz de reducir un gobierno democrático a la impotencia."
Por fim, destaco trecho da sentença onde consta corajoso debate acerca do que significa "segurança jurídica":
"En efecto, siguiendo a Aguilar Cavallo, cabe preguntarse: ¿Seguridad jurídica para quién? ¿Para la víctima o sus familiares o para sus victimarios? ¿A quiénes deberían garantizarle certeza y seguridad jurídica los poderes públicos en un Estado de Derecho? La seguridad jurídica no es un principio absoluto y está sometido al principio de justicia. Los gobernados -en general, todo individuo- tendrá la confianza -garantizada por la Constitución- de que si no comete actos inhumanos, atrocidades y actos de barbarie, recibirá el amparo constitucional y del Derecho Internacional. En cambio, todo individuo puede tener la certeza y seguridad jurídica de que, de acuerdo con la Constitución y el Derecho Internacional, si comete actos de barbarie e inhumanos, que repugnan a la conciencia jurídica universal y contravienen la idea misma de la humanidad, la cual se encuentra a la base del Derecho, serán perseguidos, castigados y tendrán la obligación de reparar adecuada e integralmente a las víctimas, en todo tiempo y en todo lugar. La confianza legítima en la juridicidad de su actuar implica que toda persona ha de poder confiar en que su comportamiento, si se sujeta al derecho vigente, será reconocido por el ordenamiento jurídico, produciéndose todos los efectos legalmente vinculados a los actos realizados. La sujeción al derecho vigente significa sujeción a las normas y, sobre todo, a los principios que fundan el Derecho (conf. Aguilar Cavallo, Gonzalo, op. cit., p. 27)."
No momento em que afinal o Brasil institui (de modo muito tardio e tímido, destaque-se) a Comissão da Verdade, apresenta-se extremamente instigante a leitura desta sentença.
Raramente se debate o direito do trabalho sob o prisma dos terríveis abusos cometidos pelas ditaduras militares latino-americanas. Esta sentença é uma ótima oportunidade para fazermos tal discussão.
Atenciosamente,
- La acción intentada es la consecuencia directa de un delito de lesa humanidad que, por tanto, resulta imprescriptible.
- En subsidio, debe aplicarse la norma del artículo 3980 del Código Civil por existir imposibilidad de hecho para reclamar contra los cómplices civiles beneficiarios de las acciones del terrorismo de Estado.
..."