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quinta-feira, 7 de junho de 2012
Greve na Cagepa continua mesmo com a a liminar (Fonte: @Stiupb)
Caros companheiros e companheiras cagepianos, informamos que a GREVE continuará firme e forte, mesmo após a decisão judicial que concedeu parte da liminar solicitada pela Direção da CAGEPA.
Nós lamentamos que a diretoria da empresa não entenda que nossa luta se fortalece a cada dia por conta da posição equivocada que eles insistem em manter. Deixamos claro também que desde do inicio de nossa GREVE mantivemos fora do movimento paredista TODOS os operadores de Estação de Tratamento d'água, assim como, todos os trabalhadores das Estações Elevatórias.
Esses servidores não aderiram ao movimento paredista devido ao nosso entendimento e orientação por conta da essencialidade dos serviços, entretanto, a decisão judicial concedeu que ao STIUPB o direito de convocar todos os cagepianos, independente dos serviços e de locais de trabalho para aderirem ao movimento, respeitando a decisão judicial de manter 40% dos servidores trabalhado.
Amanhã a GREVE continua firme e forte, a Diretoria da CAGEPA não pode despejar sobre os ombros dos trabalhadores a culpa pelos desmandos administrativos e financeiros ocorridos em nossa CAGEPA.
Só conquista quem luta !!!
" Do rio que tudo arrasta se
diz que é violento
Mas ninguém diz violentas as
margens que o comprimem"
"Bertold Brecht""
Extraido de http://www.stiupb.com.br/index.php?pg=destaques.php&funcao=detalhes&id=216
ALAL presente na Conferência Anual da CALL-ACAMS, em Quebec
A Asociación Canadiense de Abogados del Movimiento Sindical (CALL/ACAMS), entidade progressista, preocupada e atuante no Mundo do Trabalho, por um mundo melhor e possível, realiza neste ano de 2012, sua Conferência Anual, na cidade de Quebec, de 14 a 17 de junho de 2012.
Luiz Salvador é um dos palestrantes nesse importantíssimo evento de cunho social, representando a ALAL – Associação Latino-Americana de Advogados Laboralistas, no painel a ser realizado em 15-06-2012, com a temática seguinte: Temática: “Ameaças a negociação coletiva: perspectivas internacionais e comparativas”.
Veja a programação completa do evento.
CANADIAN ASSOCIATION OF LABOUR LAWYERS/
ASSOCIATION CANADIENNE DES AVOCATS
DU MOUVEMENT SYNDICAL
ANNUAL CONFERENCE
HOTEL CHÂTEAU FRONTENAC
QUÉBEC CITY, QUÉBEC-JUNE 14-17, 2012
NEW TOOLS FOR OLD FIGHTS: LOOKING FOR BRIGHT LIGHTS IN THE DARKEST OF AGES
THURSDAY JUNE 14, 2012
1:30 p.m. – 5:00 p.m.
CALL/ACAMS Council Meeting [Council members only]
Montcalm Room
3:30 p.m. – 9:30 p.m.
Registration
Place d’Armes Room
7:30 p.m. - 9:30 p.m
Reception
Place d’Armes Room
Hospitality Suite
Room 9118
FRIDAY, JUNE 15, 2012
7:00 - 8:00 a.m. Guided Run in Old Québec
8:00 - 8:45 a.m. Registration
· Place d’Armes Room
Breakfast
· Verchères Room
THE OCCUPY MOVEMENT – A MULTIMEDIA PRESENTATION –
PART I
Ken Stuebing, Caley Wray
8:45 a.m. Welcome and Opening Comments
· Salle de Bal & Foyer Rooms
Drew Plaxton, President, CALL/ACAMS
Welcoming Speaker- Pascal Paradis, Lawyers Without Boundaries
Michael Cohen and Johanne Drolet, Québec City Organizing Committee
9:15 – 10:30 a.m. Plenary
· Salle de Bal & Foyer Rooms
THE OCCUPY MOVEMENT – FAD, FOLLY or THE FUTURE?
Moderator: Leanne MacMillan, CUPE
Speakers: Susan Ursel, Ursel, Phillips, Fellows, Hopkinson
Professor Harvey Mead, Community Activist and Scholar,
Québec City
Joan Hill United Steelworkers of America, Tennessee
10:30 - 10:45 a.m. Break
· Verchères Room
10:45 - 12:00 p.m. Plenary
· Salle de Bal & Foyer Rooms
THREATS TO COLLECTIVE BARGAINING -INTERNATIONAL AND COMPARATIVE PERSPECTIVES
Moderator: Ian Fellows, Ursel, Phillips, Fellows, Hopkinson
Speakers: Stephen Cavalier, Chief Executive Officer, Thompsons,
London, United Kingdom
Luis Salvador, ALAL
Ashwini Sukthankar, International Commission for Labor
Rights
12:00 - 1:30 p.m. Lunch
· Frontenac & Petit Frontenac Rooms
Key Note speaker-To be confirmed
1:30 - 2:45 p.m. Workshops
Workshop #1: PROFESSIONAL DISCIPLINE AND INDUSTRIAL DISCIPLINE
· Laval Room
Moderator: Austin Marshall, Marshall and Company
Speakers: Ritu Khullar, Chivers Carpenter
Andrea Wobick, Ursel Phillips Fellows Hopkinson
Marie-Hélène Verge, Fédération interprofessionnelle de la
santé du Québec
Workshop #2: CONSTRUCTION INDUSTRY
· Place D’Armes Room
Moderator: Laurie Kent, Koskie Minsky
Speakers: Professor Jean Sexton, University Laval
Rick Engel, Gerrand Rath Johnson
2:45 - 3:00 p.m. Break (Provincial Caucuses)
· Verchères Room
3:00 - 4:30 p.m. Workshop
· Salle de Bal & Foyer Rooms
IN HOUSE COUNSEL ISSUES- FROM BOTH SIDES OF THE LOOKING
GLASS
Moderator: Ken Curry, BCGEU
Speakers: David Brown, New Brunswick Nurses Union
Nancy St-Laurent, CSN
Lewis Gottheil, CAW
Paula Turtle, USWA
4:30 – 5:30 p.m. ILRC (International Labour Rights Committee) Meeting
· Place d’Armes Room
Coordinator: Joanne Kolmes
Agenda:
1. Reports
2. Update
3. Presentation
Arthur N. Read, Friends of Farmworkers, Philadelphia, Pennsylvania
4. Discussion of plans for 2012-2013
5. Other business
4:30 – 6:15 p.m. CALL/ACAMS Film Festival Presents:
“WE ARE WISCONSIN”- FEATURE DOCUMENTARY
When a Republican Governor’s bill threatens to wipe away worker
rights and lock out public debate, six (extra)ordinary citizens join the
growing protest at the Wisconsin State Capitol, and spend the next
twenty-six days building a movement that not only challenges the bill,
but the soul of a nation
· Salle de Bal & Foyer Rooms
6:30 - 7:30 p.m. Guided Walking Tour to Surprise Supper Location
Friday Evening Social Events:
7:15 p.m. Meet in Hotel Lobby for those not on Walking Tour
7:30 – 10:00 Group Supper-Surprise Location
Hospitality Suite Room 9118
SATURDAY JUNE 16, 2012
7:00 - 8:00 a.m. Guided Run in Old Québec
8:00 - 8:45 a.m. Breakfast and Registration
· Verchères Room
THE OCCCUPY MOVEMENT – A MULTIMEDIA PRESENTATION- PART II
Ken Stuebing, Caley Wray
8:45 - 10:15 a.m. Plenary
· Salle de Bal & Foyer Rooms
TWEETING UNION: COMMUNICATION WITH MEMBERS IN THE DIGITAL AGE
Moderator: Amanda Rogers, CUPE
Speakers: Megan Reid, Dewart, Gleason
Derek Blackadder, LabourStart
Patrick Groom, Cavalluzzo Hayes Shilton McIntyre & Cornish
10:15 - 10:30 a.m. Break
· Verchères Room
10:30 - 12:00 p.m. Plenary
· Salle de Bal & Foyer Rooms
TEN MINUTE LABOUR LAWYER
Moderator: Michael Cohen, Melançon Marceau Grenier & Sciortino
1. Indalex
Andrew Hatnay, Koskie Minsky
2. Remstar v SCFP 3946
Annick Desjardins, SCFP/CUPE
3. Couche Tard
Éric Lévesque, CSN
4. Yuill – Pickets v Residents
Peter Engelmann, Sack Goldblatt Mitchell
5. Migrant Workers in Quebec
Pierre Grenier, Melançon Marceau Grenier & Sciortino
6. Bill C 45 -10 Years After
Isabelle Boivin, Trudel Nadeau
12:00 - 2:00 p.m. CALL/ACAMS Business Meeting and Lunch (all members)
· Frontenac & Petit Frontenac Rooms
· Student Welcome
· President’s Report
Bill C-377
· Treasurer’s Report
· ILRC Report
· Update on CALL Business
· Election
· Next Conference Location and Dates
· Future Conference and Location
2:00 - 3:15 p.m. Plenary
· Salle de Bal & Foyer Rooms
DOES COLLECTIVE BARGAINING HAVE A FUTURE?
Moderator: Peter Barnacle, Woloshyn & Company
Speakers: Professor Christian Brunelle, University Laval
Paul Cavaluzzo, Cavaluzzo Hayes Shilton McIntyre & Cornish
3:15 - 3:30 p.m. Break
· Verchères Room
3:30 - 4:45 p.m. Workshops
Workshop #1: ABC’S OF CCAA
· Place d’Armes Room
Facilitators: Yves St. Andre, Trudel Nadeau
Andrew Hatnay, Koskie Minsky
Workshop #2: ADVOCATING WORKERS’ HUMAN RIGHTS
· Laval Room
Moderator: Jan Borowy, Cavalluzzo Hayes Shilton McIntyre & Cornish
Speakers: Annick Desjardins, SCFP/CUPE,
Don Eady, Paliare Roland, Rosenberg, Rothstein
Jamie Cameron, Raven, Cameron, Ballentyne, & Yazbeck
3:30 – 5:15 p.m. CALL/ACAMS Film Festival Presents An Encore Performance:
“WE ARE WISCONSIN” – FEATURE DOCUMENTARY
When a Republican Governor’s bill threatens to wipe away worker
rights and lock out public debate, six (extra)ordinary citizens join the
growing protest at the Wisconsin State Capitol, and spend the next
twenty-six days building a movement that not only challenges the bill,
but the soul of a nation
· Room 9118
4:45 - 5:30 p.m. CALL/ACAMS Council Meeting [Council members only]
· Laval Room
Saturday Night Social Events
6:00 -11:30 p.m. Baie de Beauport-Dining and dancing
Hospitality Suite Room 9118
SUNDAY JUNE 17, 2012
8:30 – 10:00 a.m. Breakfast
· Verchères Room
THE OCCUPY MOVEMENT – A MULTIMEDIA
PRESENTATION- PART III
Ken Stuebing, Caley Wray
10:00 - 11:45 a.m. – Plenary
· Salle de Bal & Foyer Rooms
SUPREME AND APPELLATE COURT UPDATE –
Coordinator: Anne Gregory, CUPE
Hosts:
Steve Barrett, Sack, Goldblatt, Mitchell
Ethan Poskanzer, Sack, Goldblatt, Mitchell
11:45 a.m. Conference Wrap Up – Farewells from Organizing Committee
12:00 p.m. Adjournment
Link: http://www.call-acams.com/conference/2012
INDIGNACIÓN DE LA CSI ANTE EL ATAQUE DE LOS EMPLEADORES CONTRA EL SISTEMA DE LA OIT (Fonte: CSI)
Ginebra, 4 de junio de 2012 (CSI En Línea): El Grupo de los Empleadores bloqueó hoy la discusión de algunos de los peores casos de violaciones de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en la Conferencia anual de la OIT en Ginebra. Desde 1926, la Conferencia ha discutido los casos más graves incluidos en el informe anual del Comité de Expertos de la OIT, una instancia de 17 miembros integrada por eminentes juristas internacionales e independientes. Este año, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) se ha negado a discutir los casos.
Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI, declaró que "En la OIT, los empleadores están tratando de mantener en secreto las peores violaciones y evitar la vigilancia internacional que podría ayudar a salvar vidas y a hacer frente a algunos de los ataques más atroces a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras. El año pasado, fueron asesinados en Colombia 29 sindicalistas, pero los empleadores consideran que la OIT no debería hablar ni siquiera de ello, ni de la terrible campaña de violencia contra los sindicalistas en Guatemala o en Swazilandia. Los egipcios se encuentran en medio de una batalla por sus derechos más básicos a un trabajo decente, pero los empleadores parecen estar del lado de las fuerzas militares y fundamentalistas interesadas en privar de voz a los trabajadores. La Organización Internacional de Empleadores también se ha negado a permitir que se hable de la supresión de los derechos de negociación colectiva en Grecia y España, donde la caída en picada de los ingresos está empeorando la ya difícil situación económica del país, ni tampoco de otros casos graves en los que se violan las leyes del trabajo decente".
Las organizaciones de empleadores están optando por un juego político peligroso en la OIT, pese a que algunas empresas en lo individual están cada vez más dispuestas a hablar abierta y francamente de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.
"La OIT se estableció sobre la base de la justicia social y el compromiso de respetar el Estado de Derecho que se aplica a todos aquellos y aquellas que trabajan. Los juristas más eminentes del mundo del trabajo han presentado sus conclusiones a la Conferencia de la OIT, pero la Organización Internacional de Empleadores se niega a permitir que se examinen sus conclusiones", afirmó Sharan Burrow.
Los empleadores han secuestrado el proceso basándose en una convicción ideológica equivocada según la cual el derecho de huelga, garantizado por numerosas leyes, constituciones nacionales e instrumentos internacionales, constituye una amenaza para la codicia corporativa. "Los grupos de empleadores están tratando de socavar uno de los mecanismos más eficaces de los derechos humanos en el sistema internacional. Esta postura podría hacer que sus empresas miembros menos responsables obtengan unos pocos beneficios más y sostengan gobiernos que permiten, o incluso fomentan, la violencia contra los que trabajan. Sin embargo, lo harán a costa de las vidas y el sustento de algunos de los trabajadores y trabajadoras más vulnerables del mundo", concluyó Sharan Burrow.
Declaraciones en vídeo (en inglés):
Zoe Lanara (Grecia) habla de la crisis en la Comisión de Aplicación de Normas de la CIT http://www.youtube.com/watch?v=NqOwGvaLJpU
Barmes Dlamini (Swazilandia), Presidente de TUCOSWA, habla desde la OIT http://www.youtube.com/watch?v=3zQG7YDb43A
La CSI representa a 175 millones de trabajadoras y trabajadores en 153 países y territorios y cuenta con 308 organizaciones afiliadas nacionales.
Síganos en la web: http://www.ituc-csi.org y http://www.youtube.com/ITUCCSI
Para más información, póngase en contacto con la Oficina de Prensa de la CSI a los teléfonos: +32 2 224 0204 ó +32 476 62 10 18
Seguradoras querem derrubar na Justiça norma da ANS que trata do plano de saúde do aposentado (Fonte: Agência Brasil)
Repórter da Agência Brasil
Brasília – A Federação Nacional de Saúde Suplementar (FenaSaúde) entrou na Justiça pedindo a suspensão da Resolução Normativa 279, da Agência Nacional de Saúde Suplementar (ANS), que entrou em vigor na última sexta-feira (1º). A resolução estabelece novas regras para aposentados e demitidos sem justa causa permanecerem no plano de saúde empresarial.
O primeiro embate, entretanto, não foi favorável à FenaSaúde, porque a 29ª Vara Federal no Rio de Janeiro negou o pedido de medida cautelar do processo, iniciado na semana passada. O advogado Sergio Bermudes, que representa a entidade, disse que o processo está apenas no início e que a FenaSaúde espera que a decisão seja revista, em benefício do próprio trabalhador.
A FenaSaúde alega na Justiça que a resolução contraria artigos da Lei 9.656, de 1998, que trata dos planos e seguros privados de assistência à saúde. Além disso, segundo alega a entidade, a mudança é prejudicial ao próprio beneficiário porque, conforme sustenta o advogado Sergio Bermudes, o empregado inativo vai pagar mais caro pela assistência médica.
A entidade representa os interesses de empresas seguradoras especializadas em saúde e de operadoras de medicina de grupo, entre outras.
"Antes dessa resolução, o cálculo do valor da contribuição era feito pela média ponderada, somando a contribuição dos empregados ativos e dos empregados inativos, para extrair a média", afirmou o advogado.
A resolução que entrou em vigor determina a separação dos grupos, estabelecendo um plano para os empregados ativos e outro para os inativos da empresa, com consequência para o custo pago pelos inativos, segundo garante Bermudes.
"O resultado é que os empregados inativos pagarão sozinhos muito mais do que se pagassem pela média ponderada do grupo todo, já que o empregado inativo, idoso, demanda mais serviços médicos do que o empregado ativo, que na esmagadora maioria tem menos idade".
De acordo com a ANS, as novas regras trazem avanços para o beneficiários, com a possibilidade de se manter os inativos no mesmo plano dos ativos, a critério do empregador. A agência também cita a mudança no cálculo do valor pelo conjunto de aposentados atendidos pela prestadora de serviço, e não mais pelas características individuais do beneficiário, o que garantiria reajustes mais baixos.
A resolução da ANS estabelece que o aposentado que contribuir por mais de dez anos pode manter o plano pelo tempo que desejar. Quando o período for menor, cada ano de contribuição dá direito a um ano no plano coletivo, depois da aposentadoria.
Já os trabalhadores demitidos sem justa causa podem permanecer no plano pelo período equivalente a um terço do tempo em que foram beneficiários, com o mínimo de seis meses e máximo de dois anos. Nos dois casos, é mantida a mesma cobertura vigente durante o contrato de trabalho e o beneficiário deve assumir o custo total do plano.
Edição: Davi Oliveira"
¿Por qué necesitamos una Recomendación sobre pisos de protección social? (Fonte: OIT)
La Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) deberá votar una Recomendación sobre pisos de protección social. Michael Cichon, Director del Departamento de Seguridad Social de la OIT, explica por qué es necesaria esta norma internacional del trabajo.
Noticia | 4 de junio de 2012
1 . ¿Cómo define la OIT los "pisos de protección social?
Son un conjunto de garantías básicas de seguridad social definidas a nivel nacional, las cuales están dirigidas a garantizar niveles mínimos de seguridad de los ingresos y de acceso a los servicios de atención médica y otros servicios para todos. Estas medidas deberían asegurar la protección a fin de prevenir o aleviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social, y permitir una vida digna.
Definidas a nivel nacional, este tipo de garantías del piso de protección social pueden ser alcanzadas a través de diversos medios, incluyendo transferencias sociales contributivas y no contributivas. Éstas pueden comprender pensiones de vejez, prestaciones por discapacidad, por hijos, de apoyo a los ingresos y otros beneficios y/o garantías y servicios dirigidos a los desempleados y a los trabajadores pobres, así como al acceso a la atención de salud básica. Los pisos de protección social nacionales deberían también facilitar el acceso a los servicios sociales básicos, incluyendo la salud, el agua y el saneamiento, la educación, la seguridad alimentaria, la vivienda, y otros ámbitos establecidos de acuerdo con las prioridades nacionales.
2. ¿En qué nivel del proceso de desarrollo de pisos de protección social nos encontramos?
En muchos países, la seguridad social sigue siendo un sueño para la mayoría de la población. Nosotros estimamos que entre un 75 y un 80 por ciento de la población mundial no tiene acceso a una seguridad social integral. Es un desafío importante garantizar que el derecho humano a una seguridad social se convierta en una realidad para todos.
En los últimos años se ha avanzado mucho para tratar de superar este problema. Un número de países de medianos y bajos ingresos han realizado grandes progresos en la extensión de la protección social, lo cual constituye la mejor prueba de que la seguridad social es un elemento esencial de las políticas de desarrollo social y económico. Esto comprende países tan diversos como Argentina, Brasil, Cabo Verde, India, Lesoto, Mozambique, Nepal, Sudáfrica y Vietnam, entre otros.
3. Ya existen normas de la OIT en materia de seguridad social. ¿Por qué necesitamos una recomendación adicional?
El actual marco normativo de la OIT sobre la extensión de la seguridad social ofrece un conjunto de normas mínimas para los sistemas nacionales de seguridad social que son aceptadas a nivel internacional. Sin embargo, como lo reconoció la Conferencia Internacional del Trabajo en 2011, las normas existentes necesitan ser complementadas por una nueva norma, que respalde la extensión de la cobertura de la seguridad social y el desarrollo progresivo de sistemas de seguridad social nacionales. Si es adoptada, la nueva Recomendación, ofrecerá apoyo a los países para abarcar a los desprotegidos, los pobres y los más vulnerables, incluyendo a los trabajadores de la economía informal y a sus familias, con el objetivo de garantizar que todos los miembros de la sociedad disfruten de al menos un nivel básico de seguridad social a lo largo de sus vidas.
4. ¿Cómo será elaborada la nueva Recomendación?
En 2011, la Conferencia acordó sobre un número de elementos que deberían ser incluidos en una posible recomendación. Además, los gobiernos han sido invitados a responder a un cuestionario después de consultar las organizaciones de trabajadores y empleadores en su respectivo país. Basada en estos elementos, y en las respuestas obtenidas por 118 países, ha sido elaborada una propuesta de Recomendación, que constituirá la base a partir de la cual iniciarán las discusiones de la Comisión sobre el piso de protección social.
La recomendación final debería ser votada el último día de la sesión plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo que se llevará a cabo el 14 de junio."
Extraido de http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/press-and-media-centre/news/WCMS_182276/lang--es/index.htm
AUTONOMÍA Y DEMOCRACIA SINDICAL EN LA REGULACIÓN JURÌDICA DE LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Divulgo abaixo artigo que recebi do colega venezuelano Francisco José Iturraspe, que também integra a Diretoria da ALAL - Associação Latinoamericana de Advogados Laboralistas, da qual tenho o prazer de participar.
Desejo um bom feriado a nossos amigos e leitores.
Maximiliano Nagl Garcez
Diretor para Assuntos Legislativos da ALAL
Advocacia Garcez
FRANCISCO JOSÉ ITURRASPE (*)
*Profesor Titular de la Universidad Central de Venezuela (U.C.V.). Coordinador del Postgrado en Derecho Laboral y de la Cátedra Libre del Mundo del Trabajo de la UCV. Coordinador de Relaciones Institucionales e Internacionales de la Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas (AVAL) y de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL).
I - El ámbito colectivo en el derecho del trabajo venezolano.
1) La doctrina iuslaboralista distingue dos grandes ámbitos del Derecho del Trabajo sustantivo:
- el individual, que regula las relaciones nacidas de los contratos de trabajo, su celebración, las condiciones de trabajo, su extinción y la estabilidad del trabajador, y
- el relativo a las relaciones colectivas, que comprende tradicionalmente, como materias fundamentales, una trilogía de instituciones integrada por:
a) el derecho de sindicación y la organización de las agrupaciones de trabajadores y empleadores,
b) la negociación y las convenciones colectivas y
c) los conflictos colectivos, sus mecanismos de solución y los medios de autodefensa entre los que destaca el derecho constitucional de huelga.
2) Recientemente se añaden nuevos tópicos como:
a) la participación de los trabajadores en la gestión,
b) la concertación social y el tripartismo.
c) los consejos de trabajadores y el control de la producción.
3) Las relaciones colectivas –afirma FRANCISCO DE FERRARI- (Derecho del Trabajo, 2da. ed., Depalma, Buenos Aires, 1971, pág. 3) derivan de la práctica de obrar conjuntamente, de la necesidad de actuar en forma colectiva a que se ha visto obligado el trabajador en el actual sistema de producción; son una consecuencia de los procesos tecnológicos, de la transformación del pequeño obrador doméstico de antaño, en un complejo fenómeno de convivencia profesional, de las formas colectivas de trabajo, de la forma que ha adoptado la organización de la clase obrera en la economía capitalista y de la necesidad que el sindicalismo ha experimentado, después de organizado, de utilizar el poder grupal para conseguir una justa regulación de las relaciones entre el capital y el trabajo.
4) Las relaciones colectivas se rigen por normas autónomas (emanadas de las propias partes sociales) y normas heterónomas (sancionadas por el Estado). Un derecho sindical moderno y adaptado a la normativa internacional del trabajo exige el desarrollo de las normas autónomas y el respeto tanto de la autonomía sindical (integrante fundamental de la idea de libertad sindical) como de la autonomía colectiva (de trabajadores y empleadores para regir sus relaciones en un marco democrático de relaciones de trabajo).
5) Esta idea de libertad sindical comprende, a su vez, tres conceptos fundamentales:
a) el de autonomía sindical (libertad de constitución, autorregulación, desarrollo y estructura de las organizaciones y elección de sus autoridades),
b) el de autonomía colectiva (facultad de las partes sociales –trabajadores y patronos y las organizaciones que ellos constituyan- de regular sus relaciones creando normas jurídicas que AMERICO PLA RODRÍGUEZ (Los Principios del Derecho del Trabajo, Montevideo, 1975, pág. 26) denomina derecho profesional o <<extraetático>> concretado en los convenios colectivos y normas emanadas de los órganos tripartitos o paritarios),
c) el de autotutela (potestad del colectivo laboral de proteger por sí mismos sus intereses mediante la acción también colectiva del cual el ejemplo más destacado es el derecho de huelga).
Sin embargo, la aplicación de esta idea de autonomía ha sido mediatizada –entre nosotros y en muchos otros países- por un largo ejercicio de injerencia de los partidos políticos y del Estado en la vida de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, en detrimento de una representación real de los trabajadores, generándose en ocasiones una burocracia con una larga historia de irrespeto por la democracia sindical y en los últimos años del siglo XX un esquema denominado neocorporativo por el cual las centrales obreras (hegemonizadas por las corrientes políticas que conducían al Estado) pasaban fáctica, y en algunos casos jurídicamente, a formar parte del aparato estatal. Las “cúpulas sindicales” pasaron a tener una relación muy estrecha con el Estado (Ver LUIS SALAMANCA, “El pluralismo corporativo venezolano”, en libro homenaje a Ramón J. Velásquez, Ed. del Congreso de la República, Caracas. 1988). Este fue el proceso que sufrió el sindicalismo oficial predominante hasta fines del siglo pasado, con los partidos políticos que se habían turnado durante treinta años en el ejercicio del poder. Las grandes organizaciones sindicales nacionales tenían subsidios dentro del presupuesto del Estado para el pago de sus gastos de funcionamiento y salario de los dirigentes profesionalizados (que simultáneamente eran dirigentes políticos de los partidos mayoritarios). Asimismo, esta dirigencia sindical había conformado un poderoso grupo económico (BTV, CORACREVI etc.), fundamentalmente a partir de subsidios del gobierno, cuyos manejos económicos y financieros fueron sido cuestionados reiteradamente en el marco de una imagen general de corrupción que proyectaba no solamente el sindicalismo sino la clase política y empresarial del país.
II– Ciudadanía social y libertad sindical. Desde 1936 la regulación sindical venezolana, es excesivamente reglamentarista: muchas normas aún vigentes provienen de etapas pretéritas del desarrollo de nuestro Derecho Colectivo. Nuestras normas legales y en especial las reglamentarias y las prácticas administrativas, así como nuestra cultura sindical son excesivamente “regimentadoras” de la vida sindical, como parte de un modelo e ideologías sindicales de fuerte contenido estatista y escasa tradición de autonomía (ver ITURRASPE, Francisco “Intervención del Estado y Autonomía en las relaciones colectivas de trabajo en Venezuela en OSCAR ERMIDA URIARTE –coord.- Intervención y Autonomía en las relaciones colectivas de trabajo FCU, Montevideo, 1993)
Hemos señalado la contradicción de los años 80 y 90 en Venezuela cuando se comienza, por un lado, a proponer la “flexibilización” del Derecho Individual del Trabajo y la “rigidización” del Derecho Colectivo y, en especial, de la huelga. Un nuevo modelo de relaciones de trabajo - acorde con los principios constitucionales - deberá considerar al trabajador como ciudadano de la empresa y al sindicato y las organizaciones de trabajadores (como los Consejos de Trabajadores y los delegados de prevención establecidos por la reforma de la LOPCYMAT) como órganos autónomos dentro del esquema de libertad sindical.
Ha sostenido CARMEN ZULUETA DE MERCHAN (Derecho Constitucional del Trabajo, TSJ, Caracas, 2006, pág. 13) que en esa regulación, el “sujeto trabajador” encuentra “más que la proclamación de un catálogo de derechos individuales y colectivos (…)” un modo de regulación de estar en sociedad y de participar en tanto que ciudadano en la procura de una mayor igualdad social (…)”.
En resumen, se trata de la idea de que el trabajador sea un ciudadano de la empresa de acuerdo a la propuesta de Carta Socio Laboral Latinoamericana de la ALAL.. Esta ciudadanía tiene un aspecto colectivo ( o de clase ) fundamental y por ello se requiere que sus organizaciones se desarrollen dentro del necesario marco de la libertad sindical para contribuir al desarrollo de un Derecho Laboral transformador y de los objetivos de justicia social establecidos en la CRBV.
III - La Constitución de 1999 establece dos principios fundamentales de la regulación de las organizaciones de trabajadores: la autonomía sindical (art. 95 primera parte) y la democracia sindical (art. 95 segunda parte). Dada la tradición venezolana ambos principios son valiosos para la construcción de un modelo sindical que vaya más allá de las estructuras organizacionales neocorporativas y que contribuya a una propuesta avanzada de relaciones laborales indispensable para el desarrollo de la idea de Estado Social de Derecho establecida en la Carta Magna. En un anterior trabajo en esta revista poníamos de relieve las dificultades para coordinar la aplicación de ambos principios: en la medida que el Estado interviene para garantizar ese ideal de democracia puede afectar la idea de autonomía, como en nuestra opinión ocurre con algunas regulaciones del CNE (ahora derogadas) de las elecciones sindicales basadas en el artículo 293 numeral 6 de la CRBV.
La Sala Social del TSJ había establecido el criterio, basado en las normas internacionales del trabajo y la propia CRBV, que esa facultad del CNE de “organizar las elecciones " era opcional para los sindicatos, los cuales, en ejercicio de su autonomía podían, o no, solicitar el apoyo del Poder Electoral para la renovación de sus autoridades.
Esta doctrina fue adoptada en la LOTTT al establecer en el artículo 405 que “Las organizaciones sindicales notificarán de la convocatoria del proceso de elecciones al Poder Electoral Y SI LO REQUIEREN solicitarán asesoría técnica y apoyo logístico (…)”. De esta manera está claro que la asesoría técnica es potestativa del sindicato.
También parece compatible con el antes mencionado equilibrio entre autonomía y democracia lo establecido por el cuarto párrafo del mismo artículo: “Al finalizar el proceso de votación, la Comisión Electoral sindical entregará al Poder Electoral la documentación relativa al proceso realizado, A LOS FINES DE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.
Es decir, a texto expreso de la Ley, en CNE no tiene ninguna injerencia en los resultados electorales y solamente debe limitarse a la publicación de los mismos.
Sin embargo, a pesar de este evidente avance que implican estas normas en comparación con el sistema hasta ahora vigente, subsiste una regulación que sobre cuya aplicación es necesario mantener siempre presente los principios constitucionales y de las normas internacionales del trabajo autonomía y autoregulación. Nos referimos al Art. 407 tercer párrafo que establece: “Durante el proceso electoral, el Poder Electoral velará por su normal desarrollo y a solicitud de de los interesados o interesadas, intervenir (sic) con la Comisión Electoral para solventar situaciones que puedan afectar al proceso”.
Creemos que esta "intervención" debe acotarse y limitarse para salvaguardar la rectoría de los órganos sindicales sobre un proceso que debe ser autónomo. Por ello, al referirse que esa intervención se realiza “CON LA COMISIÓN ELECTORAL” deberá entenderse que el CNE no podrá pasar por sobre el organismo estatutario sindical ni establecer ningún tipo de tutela sobre el mismo.
Una errada interpretación de esta norma que considere la supremacía del órgano estatal sobre el sindical, podría implicar una inadmisible intromisión de uno de los poderes del Estado en la vida sindical lo que evidentemente violaría la idea de autoregulación y libertad sindical establecida en la Constitución y en las normas internacionales consagradas en el más alto nivel de nuestra escala jurídica en el artículo 33 de la CRBV.
Como en este caso, toda la extensa normativa reguladora de la vida sindical deberá interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta la supremacía de las normas internacionales y constitucionales que garantizan la autonomía sindical e integran el bloque de constitucionalidad que rige nuestra materia.
Francisco Iturraspe
Universidad Central de Venezuela
Teléfono 58 212 3714504”