"En apoyo a una querella presentada por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) ante la presunta discriminación sufrida por Nicolás Moreno Ulloa, persona con Síndrome de Down, a quien le fue impedida la realización de un pago por Empresas La Polar, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un amicus curiae – a través del cual entregó su opinión del caso.
En el escrito presentado por el INDH se describe la situación acaecida, señalando que al momento del pago “la cajera le informó a Moreno Ulloa, a viva voz y frente a toda la gente allí presente, que su tarjeta se encontraba bloqueada y que no podría comprar” argumentando que “debía traer un certificado médico porque tenía Síndrome de Down”. “En ese preciso momento, el recurrente y sus acompañantes, comprendieron que la explicación de la cajera era sólo una excusa y que en consecuencia, el real motivo de la prohibición en su contra para celebrar el acto jurídico en cuestión era el aspecto físico del recurrente con Síndrome de Down”, se expresa en el escrito.
Debido a lo anterior, el INDH argumenta que la prohibición de discriminación arbitraria se ha constituido como uno de los pilares fundamentales en la construcción del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Además, sostiene que Chile -en cumplimiento de sus obligaciones internacionales sobre eliminación de formas de discriminación arbitraria en contra de personas con discapacidad- ha incorporado a la legislación interna gran parte de los principios contenidos en las convenciones internacionales, a través de la promulgación de la ley N° 20.422, que establece la igualdad de oportunidades e inclusión social de que son objeto las personas con discapacidad. A lo anterior se añade la actual legislación que establece medidas contra la discriminación y la Constitución Política del Estado de Chile que en su artículo 1 establece la igualdad de todos y todas ante la ley.
El INDH sostiene que “La Polar omitió generar las condiciones para que el recurrente pudiera celebrar el acto jurídico que se proponía, y en segundo lugar, desconoció su capacidad jurídica, basándose únicamente en un análisis estético de Moreno Ulloa. Por lo mismo, consideramos que, acreditados los antecedentes anteriores, la acción de La Polar sería una discriminación arbitraria” y –por lo tanto- hace procedente la interposición de una acción legal para reivindicar el derecho conculcado.
El amicus curiae o “amigo del tribunal” corresponde a un instituto del derecho procesal que permite a terceros ajenos a una disputa judicial, y que cuenten con un justificado interés en la resolución del litigio, ofrecer opiniones consideradas de trascendencia para la sustanciación del proceso."
Fonte: IDNH
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