segunda-feira, 3 de outubro de 2016

LA ALJT FRENTE A LOS ATAQUES A JUECES Y FISCALES (Fonte: ALJT)

LA ALJT FRENTE A LOS ATAQUES A JUECES Y FISCALES

Recife e Buenos Aires, 20 de Setiembre de 2016.
                            
           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo es una entidad civil sin fines de lucro, compuesta por magistrados y jueces del trabajo de la mayoría de los países de América Latina.
           Entre sus objetivos se encuentra la defensa de la existencia, independencia y autonomía del poder judicial y de los jueces que lo integran en los países de la región.
         En función de ello, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo expresa su preocupación frente a los ataques de que vienen siendo objeto diversos jueces en razón de las decisiones y fallos judiciales que adoptaron, como es el caso del Juez de Garantías de Chile Doctor Daniel Urrutia Laubreaux o los de los jueces de la Argentina, Doctores Martina Forns y Daniel Rafecas.
           La Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirma que sostener que el criterio registrado en los fallos judiciales pueda constituir causal de mal desempeño de los jueces que los dictan, destruye en sus bases el principio de separación de poderes e independencia del poder judicial.
           La  independencia asegura la justicia y eso requiere de garantías que alejen a los jueces de las consecuencias de las luchas políticas partidarias, de la influencia de los otros poderes del Estado, como de la influencia indebida de los jueces del propio Poder Judicial (Tribunal Europeo, caso “Sutter vs Suiza”, 1979; entre muchos otros).
Es notoria la  persecución e intento ostensible de remoción del juez de garantías del Distrito 7º de Santiago de Chile, Daniel Urrutia Laubreaux, actualmente sujeto pasivo de un sumario disciplinario de tales posibles graves consecuencias para la independencia judicial, así como –por otros antecedentes- ha sido víctima de persecuciones por el ejercicio de la libertad académica, de opinión y de expresión.
              El juez Urrutia comenzó a sufrir persecuciones de órganos de alzada y cortes, que derivaron en traslados a su actual ámbito de actuación, pero mucho más evidentes en una sanción administrativa que se le impuso por haber expuesto críticas a las jerarquías judiciales del período pinochetista, en una tesis académica de graduación en una licenciatura sobre derechos humanos.
              Esto, que fue interpretado por la Corte de ese país como un alzamiento y un agravio a sus superiores y a la verticalidad y orden jerárquico, dio origen a una valiente y sostenida defensa del Dr. Urrutia, que lo condujo a la interposición de una denuncia ante la CIDH.
              La CIDH se dirigió al gobierno chileno para consultar su disposición para arribar a una solución conciliatoria. El Ministro de Relaciones Exteriores chileno se dirigió a la Corte Suprema para requerir su opinión sobre la viabilidad de tales conductas, y en los primeros días de este mes de septiembre la corte se pronunció rechazando de tajo toda posibilidad de acuerdo, sosteniendo que se trata de cosa juzgada y ejecutoriada, y que su revisión alteraría el principio de la seguridad jurídica.
              Pero, simultáneamente, activa ahora un nuevo sumario disciplinario, con gravísimas acusaciones al juez Urrutia, que pueden conducir a su remoción, tomando como pretexto un caso en el que, en ejercicio de su competencia como juez de garantías, resolvió una causa declarando la inexistencia de delito alguno en un proceso en el que estaban imputados casi 70 ciudadanos por haber ingresado en una entidad privada para exteriorizar una protesta social, capturados en masa por fuerzas de seguridad en el interior de ese establecimiento.
             Desde otra parte, los embates también contra la jueza Martina Forns resultan intolerables, máxime cuando debe recordarse que la independencia de los jueces debe ser respetada tanto en cuanto los ataques a dicha independencia en el ejercicio de la judicatura provengan de sectores externos, como del propio seno del Poder Judicial, cuando desde el mismo se ejerce o pretende ejercer una indebida influencia (Tribunal Europeo, caso “Sutter vs Suiza”, 1979) en función de un mero criterio de verticalidad. Por otra parte, la adhesión a una agrupación judicial es un derecho de los jueces que debe ser respetado en tanto a través del mismo no se comprometa su imparcialidad.
             Consideraciones similares caben realizar en orden a la persona del Juez Daniel Rafecas, quien a través de una solicitada paga se le pidiera su remoción debido a las decisiones judiciales que adoptara, debiendo recordar una vez más esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo que a través de la utilización de esos medios se afecta gravemente la independencia judicial, erigiéndose en una burda maniobra cometida por quienes carecen de toda legitimación para solicitar la remoción de un juez federal que viene desempeñándose en el cargo desde hace más de 12 años y que es además un especialista en temas vinculados con los horrores del Holocausto, la discriminación y la defensa de los derechos humanos, por lo que no cabe duda que su persecución es política y a la vez ideológica. Al respecto, resulta oportuno recordar las palabras vertidas oportunamente por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, William Rehnquist, cuando señaló “no interesa cuán enojados o frustrados puedan estar los miembros de cualquiera de los otros poderes. La remoción de los jueces debido a su filosofía judicial no es posible”.
             Similares consideraciones deben formularse con relación a la Señora Procuradora General de la Nación Argentina, Doctora Alejandra Gils Carbó, cuyos intentos de separación chocan con la expresa e inevitable valla de la Constitución Nacional de ese país, la que por el artículo 120 de ese texto le confiere al órgano del Ministerio Público independencia con autonomía funcional y autarquía financiera y a sus miembros la necesaria inmunidad en sus funciones e intangibilidad de remuneraciones.
            La creación de una Comisión Bicameral para el seguimiento de su desempeño importa el uso de mecanismos directos o indirectos de presión que afectan o puedan afectar su independencia, lo que aparece  expresamente vedado por los "Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura", artículo 2 y concordantes,  que fueran adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Oficina del Alto Comisionado, confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.
            Del mismo modo, resulta inaceptable la publicación en diarios de masiva circulación de ese país, cuando no solo titulan sin pudor que la  Bicameral está creada para desplazar a Gils Carbó (13/09/2016), sino que directamente mencionan quienes serían ya sus posibles reemplazantes (11/9/2016), lo que constituye un claro ejercicio indirecto de presión.
            De esta manera, esta Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo deja expresada su opinión sobre las manifestaciones aludidas.

Hugo Cavalcanti Melo Filho                                                                                    María Madalena Telesca
              Presidente                                                                                                         Secretaria General
                                                                            Roberto Carlos Pompa
                                                               Director de Vínculos Internacionales

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