segunda-feira, 10 de junho de 2013

Preocupación por modificaciones al código laboral en Costa Rica (Fonte: UNI Global Union)

"Representantes de todos los sindicatos de la rama financiera y el Director del sector de UNI Américas, André Rodrigues, se reunieron con el diputado Victor Emilio Granados y con el diputado José María Villalta, para tratar el tema de los nuevos cambios interpuestos al Código Procesal Laboral. Ambos mandatarios manifestaron su apoyo a la posición de los sindicatos. 
A partir del veto y mociones agregadas por la Presidenta Laura Chinchilla, esta ley eliminaría el derecho a huelga de varios sectores. La modificación del proyecto de ley alertó a los sindicatos que están trabajando en la elaboración de una plataforma común y un plan de acciones conjuntas.
De aprobarse dicha ley con las modificaciones interpuestas, se permitiría prohibir totalmente la huelga en servicios de salud como hospitales y clínicas y sus servicios de emergencias, así mismo se prohíben las huelgas en los servicios de electricidad, agua y servicios; en todas las fuerzas de policías, incluyendo la civil, de tránsito, naval, aérea, de fronteras y aviación. Además servicios de atención a la población infantil y adulta mayor, Cruz Roja, bomberos, control sanitario y fitosanitario. De la misma manera, se prohíben parcialmente, en los servicios meramente administrativos de la Caja Costarricense del Seguro Social, servicios jurisdiccionales en materia constitucional, contravencional, penal, contencioso administrativo, pensiones alimentarias, violencia doméstica, tránsito y servicios de alimentación a la niñez.
Según el gobierno se protegen también los servicios que se consideran de importancia trascendental, entre estos la carga y descarga de muelles y atracaderos; las instituciones o empresas que prestan servicios de suministro y distribución de combustibles; servicios de transporte público de personas; servicios bancarios y financieros; servicios de expedición y entrega de pasaportes, así como de documentos de identificación a personas extranjeras y servicios que presta el Tribunal Supremo de Elecciones.
El gobierno tendrá facultad que en caso de huelgas en servicios esenciales se pueda sustituir inmediatamente a los huelguistas e incluso se pueda despedir a los funcionarios que falten a la regla establecida de no abandonar su puesto."

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